Librería Editorial ConTexto
📅 9 de febrero de 2022
¿Qué significa que la provincia de Corrientes tenga un código específico para los procesos de familia, niñez y adolescencia?
Contar con un Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia para la provincia de Corrientes constituye un hito trascendente desde un punto de vista histórico y procesal. Desde el punto de vista histórico destaco que es la primera vez que en la provincia se cuenta con legislación específica para el proceso familiar. Es el primer código procesal de la provincia destinado a regular el derecho de las familias, niñez y adolescencia.
Desde el punto de vista procesal, adquiere fundamental importancia porque dota a los operadores del sistema jurídico en general (magistratura y abogados y abogadas) de las normas que regulan los procedimientos para cada uno de los institutos previstos en el código de fondo. Y ello se traduce en igualdad y seguridad jurídica porque unifica el procedimiento. Por otra parte, debe destacarse que es un código autosuficiente, es un nuevo cuerpo normativo completo, independiente del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Reglamenta las particularidades de cada uno de los juicios, estableciendo reglas generales, legitimados para la acción, trámite específico, audiencia, reducción de plazos en el trámite y para la interposición de recursos. Esta particularidad lo diferencia del resto de los códigos sancionados en el país pues cada uno de los institutos de familia, niñez y adolescencia tienen su propio procedimiento.
Maria Mercedes Sosa, autora del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia comentado. Editorial ConTexto
Recordemos que la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación durante el año 2015 impactó fuertemente en el derecho de las familias. Las normas procesales vigentes no se adaptaban a las necesidades de los cambios aprobados por la norma de fondo. Por este motivo, comenzó en todo el país un movimiento de transformación procesal. Las provincias fueron modificando su ley adjetiva.
Corrientes se transforma en la sexta provincia que se incorpora al elenco de aquellas que han dictado su propia legislación para el campo del derecho de las familias, niñez y adolescencia.
*Dato: Córdoba (2015), Chaco (2018), Mendoza (2019), Río Negro (2019), Entre Ríos (2020)
El art. 761 regula expresamente la entrada en vigencia. Establece que lo hará a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial. Esta publicación se efectuó en fecha 27 de octubre de 2021 (B.O. n° 28.401). En consecuencia, entrará en vigencia el día 27 de febrero de 2022, dentro de pocos días. Por caer esa fecha en día domingo y el lunes 28 de febrero y martes 01 de marzo han sido decretado feriado, a los fines prácticos será el día 2 de marzo cuando efectivamente comiencen a aplicarse las nuevas normas procesales.
¿Se aplicará en todas las jurisdicciones de la provincia al mismo tiempo?
Sí. El Código no establece un plan progresivo de implementación de la ley.
¿Qué va a pasar con los casos que se judicializaron con el código anterior?
El mismo código prevé la solución. Los procesos que se inicien a partir del 1 de marzo serán alcanzados por la nueva norma y también a los pendientes. La excepción está dada para aquellos trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución con anterioridad, los cuales deberán concluirse conforme la legislación anterior.
NOVEDAD EDITORIAL
CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Directora: Dra. María Mercedes Sosa
¿Qué cambios trae el Código Procesal para los juicios de alimentos?
En general, el código procesal se destaca al regular cada uno de los institutos, porque sus primeros artículos contienen disposiciones generales. En ellas se establecen el significado del instituto, la legitimación de las personas para ser parte, etc.
En el juicio de alimentos sucede lo mismo; en primer término, se establecen las reglas generales que se aplicarán a los procesos de alimentos, luego se detallan las diferentes personas legitimadas para intervenir (personas menores de edad, hijos entre 18 y 21 años, hijo mayor de edad que se capacita).
Se reducen los plazos del procedimiento, solo se justifica una sola vez la incomparecencia de las partes, se limita el ofrecimiento de testigos (hasta 3). Todo ello porque se intenta privilegiar el principio de celeridad procesal.
Existen otras particularidades como ser la prevista en el art. 604 que prevé la obligación alimentaria subsidiaria del Estado, que para cumplirse necesariamente requiere el dictado de una ley que regule el funcionamiento de garantía.
¿Cuánto se puede agilizar o acortar los tiempos en los procesos de divorcio con el Código Procesal?
Debemos partir de una premisa. Para que los procesos de familia en general obtengan una rápida sentencia y se cumplan en el tiempo previsto en el código de procedimientos, es necesaria la colaboración atenta y diligente de los profesionales que intervienen en ellos.
El trámite de un proceso de divorcio, bilateral o unilateral, no “debería” durar más de dos meses para obtener el dictado de la sentencia.
Es más, este código, a diferencia de los hasta ahora sancionados, justamente para acelerar el dictado de la sentencia, prevé que con posterioridad a ella recién se llevará a cabo la audiencia establecida en el Código Civil y Comercial. En esta audiencia se intentará conciliar con los ex cónyuges sobre los diferentes aspectos personales y patrimoniales derivados del divorcio (por ejemplo, alimentos, responsabilidad parental, liquidación de la comunidad).
¿Qué novedades trae el Código Procesal para las cuestiones de Violencias?
El Código regula el proceso judicial tendiente a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y para prestar asistencia a las víctimas.
Un aporte significativo se traduce en que esta protección se amplia al colectivo LGTBQI+. Constituye una clara ampliación de derechos e incorporación en la normativa procesal de los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.
¿El Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Corrientes, según ley N° 6.580/21 contempla o crea nuevas estructuras o dependencias que el/la profesional del derecho y los/las ciudadanos/as deban conocer?
Si. Se introduce un procedimiento judicial y obligatorio de resolución consensuada de conflictos y, además, se crea una nueva figura que intervendrá en él.
El Libro II, Parte Especial estrena una nueva etapa denominada Previa. Se encuentra regulada en los arts. 489 a 508. Rige para cualquier conflicto familiar que verse sobre materias que el ordenamiento jurídico reconoce de libre disponibilidad de las partes o que pueden ser acordadas si son judicialmente homologadas. Por ejemplo, alimentos, cuidado personal, derecho de comunicación, autorizaciones, entre otras tantas.
En esta etapa interviene el Consejero o Consejera de Familia. Su función es informar, orientar, acompañar y asistir a las personas involucradas en un conflicto familiar para lograr un acuerdo justo, duradero y estable. Es una etapa donde rige la flexibilidad e informalidad, la confidencialidad, la imparcialidad y neutralidad.
Sin embargo, aclaro que esta figura debe ser reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia, el que establecerá los requisitos de admisibilidad para su ejercicio. Entiendo que esto llevará un tiempo pues además requiere presupuesto y debe dotarse a todos los juzgados de familia, niñez y adolescencia de la provincia.